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CUERPO SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL (CSGC) (A1)

¿Cuáles son los requisitos para pRESENTARSE?

El acceso al Cuerpo Superior de Gestión Catastral (CSGC) se realiza a través de un proceso selectivo de carácter nacional y para poder participar en él se precisa cumplir los requisitos comunes a cualquier convocatoria de oposiciones de la Administración General del Estado y los específicos propios del acceso al Cuerpo Superior de Gestión Catastral (CSGC).

Requisitos comunes:

  • Bases comunes:

Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22)

 

  1. Nacionalidad:

- Tener nacionalidad española.

- O los siguientes casos:

  • Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

  • Cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.

- Así mismo, podrán participar los

  • Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

 

   2. Capacidad:

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

   3. Edad:

Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (70 años).

 

   4. Habilitación:

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas etc.., ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al que se presenta.

 

   5. Titulación:

Poseer la titulación requerida en las bases específicas.

 

 

 Requisitos específicos: (OEP2023)

  • Bases específicas:

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Gestión Catastral.

 

​   1. Titulación:

Se debe estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado o Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, al finalizar el plazo de presentación de instancias.

 

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

   *Específicos para promoción interna:

Se debe cumplir antes de finalizar el plazo de presentación de instancias:

1. Promoción interna como funcionario:

  • Pertenecer a algún cuerpo o escala de la AGE del subgrupo A2.

  • Haber prestado servicios efectivos al menos 2 años como funcionario del subgrupo A2.

Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna que hayan consignado la letra «A» como forma de acceso en la solicitud, estarán exentos de la realización del primer ejercicio y de la parte A del segundo ejercicio y del grupo de temas V correspondientes a «Teoría Económica, Hacienda Pública, Derecho Financiero y Tributario» del cuarto ejercicio.

«A» Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública y Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales al servicio de la Hacienda Pública).

Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna que hayan consignado la letra «G» como forma de acceso en la solicitud, estarán exentos de la realización del primer ejercicio.

«G» Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, Gestión de la Administración de la Seguridad Social, Técnico de Auditoria y Contabilidad y Técnico de Hacienda).

 

«R» Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los demás Cuerpos o Escalas del Subgrupo A2)

Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.

La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día de plazo de presentación de solicitudes y acompañará acreditación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.

 

   *Específicos para personas con discapacidad:

Se debe acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33% expresándolo en el formulario de solicitud.

  • Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

 

Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).

 

Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

 

  • A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60% de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente siempre y cuando el contenido del temario, del examen y la forma de calificación del ejercicio correspondiente sean análogos, salvo actualización normativa.

 

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