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El CUERPO SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL

El Cuerpo Superior de Gestión Catastral, es un cuerpo de funcionarios perteneciente a la Administración General del Estado. 

Se accede a él a través de un proceso selectivo convocado por el Ministerio de Hacienda.

Se trata de un cuerpo de funcionarios pertenecientes al grupo A1. Y cuyo nivel de entrada actual es el nivel 26.

Sus inicios se encuentran en la extinta Escala de Técnicos de Gestión de Organismos Autónomos con especialidad de Gestión Catastral. Este cuerpo fue creado por la Ley 37/1988, que en su artículo 39.1 estableció su creación como cuerpo de funcionarios del grupo A.

Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Posteriormente se creó el Cuerpo Superior de Gestión Catastral con la aprobación de la Ley 53/2002 que estableció en su art 53:

- Uno. Se crea el cuerpo superior de gestión catastral, perteneciente al grupo A de los previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y adscrito al Ministerio de Hacienda.

- Dos. La especialidad de gestión catastral de la escala técnica de gestión de Organismos autónomos queda extinguida a la entrada en vigor de la presente Ley.

- Tres. Quedan automáticamente integrados en el cuerpo superior de gestión catastral los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley pertenezcan a la escala técnica de gestión de Organismos autónomos, especialidad gestión catastral.

Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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