retribuciÓn CuERPO TÉCNICO GESTIÓN CATASTRAL
RETRIBUCIÓN FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:
Las retribuciones de los funcionarios se encuentran reguladas en el Capitulo III del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015)
Se distinguen entre retribuciones básicas y complementarias:
Retribuciones Básicas:
- Sueldo: asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional.
- Trienios: cantidad añadida por cada 3 años de servicio.
Retribuciones Complementarias:
- Complemento de destino: se fija en función del nivel del puesto de destino del funcionario.
- Complemento específico: tiene como finalidad retribuir las especiales características del puesto de trabajo.
- Productividad: está ligada al cumplimiento de objetivos individuales y colectivos.
Estas retribuciones se realizan en 14 pagas.
- 12 pagas ordinarias mensuales.
- 2 pagas extraordinarias (junio y diciembre)
EJEMPLO: UN FUNCIONARIO DEL CUERPO TÉCNICO DE GESTION CATASTRAL RECIEN APROBADO:
¿Cuánto se gana desde que se obtiene el primer destino?
Para el cálculo se ha tenido en cuenta la tabla de retribuciones de los funcionarios del año 2024.
Tabla Retribuciones Funcionarios 2024
Retribuciones:
- Sueldo: será el correspondiente al grupo A subgrupo A2. Esto son 1.147,35 euros cada paga ordinaria y 836,78 euros cada paga extraordinaria.
- Trienios (*): al haber comenzado su carrera profesional aún no se contará con ningún trienio, al pasar 3 años se le irá incrementando la cantidad de 41,65 euros en la paga ordinaria y 30,37 euros en las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
- Complemento Destino: el primer destino suele ser de Técnico Catastral nivel 20, al que le corresponden 526,09 euros.
- Complemento Específico: el puesto de Técnico Catastral en una Gerencia Territorial o Regional de Catastro el cual tiene asociado un complemento de 431,51 euros.
- Productividad (**): esta cantidad varía enormemente dependiendo del centro de trabajo, a efectos meramente estimativos se ha puesto 110 euros mensuales y una productividad mayor en las pagas extraordinarias.
Deducciones:
- IRPF (***): dependerá de la situación familiar y las deducciones a las que se tenga derecho, se ha estimado una retención del 15,00% a modo de ejemplo, para una persona soltera sin ninguna deducción a aplicar distinta de MUFACE y la Seguridad Social.
- MUFACE: es una cuota obligatoria y fija para los funcionarios que actualmente asciende a 39,69 euros.
- Seguridad Social: se estima un pago del régimen general de 100 euros.